El certificado de estar al corriente de pago o deudas es imprescindible para otorgar escritura de compra venta | El secretario debe firmar, con el visto bueno del presidente, la certificación en el plazo de siete días


Cuando se otorga la escritura de transmisión de un inmueble que forma parte de una finca en régimen de propiedad horizontal, el propietario debe aportar certificación de las deudas o de estar al corriente de pago, salvo que el adquiriente le exonere de dicha obligación, asumiendo éste último las deudas que hubiera devengadas en el año en curso y los tres años naturales anteriores.

El artículo 9.1 e de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 regula este obligación pero conviene concretar algunos conceptos que debe recoger el certificado:

  • Detallar las deudas que existieran a la fecha, sin que sea obligatorio recoger las derramas ya aprobadas que no se hayan emitido antes de la transmisión o si el piso se encuentra al corriente de pago de todos los recibos emitidos por la Comunidad.
  • Detallar las cuotas aprobadas para al inmueble objeto de la transmisión, sin que sea necesario hacer alusión al saldo (deudor o acreedor) que pudiera resultar de la liquidación al cierre del ejercicio.
  • El debe estar firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente. En caso de no haber nombrado secretario, será el presidente quien lo firme indicando que ejerce de Presidente-secretario (Artículo 13.5). En caso de ausencia del presidente, podría firmarlo el vicepresidente en virtud de lo establecido en el Artículo 13.4.
En algunos casos el vendedor no pide la emisión del certificado de estar al corriente de pago. En este caso el comprador puede exonerar al vendedor de presentarlo en el momento de otorgar la escritura pero estará asumiendo la deuda generada por el piso o local por el impago de los recibos emitidos en el año en curso y los tres anteriores.
 
En el caso de que el vendedor dispusiera de un certificado con deuda, deberá hacerse cargo de las deudas del mismo periodo señalado. En último lugar puede suceder que el secretario emita un certificado en el que se afirme que está al corriente de pago y el piso o local tenga deudas, en este caso la Comunidad podrá exigir responsabilidades al secretario firmante del mismo.
 

FINCAS EN GESTIÓN   COMUNITARIA,   S.L.      c/ Alcalá, 147  5º I   28009  MADRID      Tfn:  914354234     Fax: 914324247     correo-e: fgcfincas@gmail.com

Copyright © 2025 Fincas en Gestión Comunitaria. Todos los derechos reservados.
Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.