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El certificado de estar al corriente de pago o deudas es imprescindible para otorgar escritura de compra venta | El secretario debe firmar, con el visto bueno del presidente, la certificación en el plazo de siete días
Cuando se otorga la escritura de transmisión de un inmueble que forma parte de una finca en régimen de propiedad horizontal, el propietario debe aportar certificación de las deudas o de estar al corriente de pago, salvo que el adquiriente le exonere de dicha obligación, asumiendo éste último las deudas que hubiera devengadas en el año en curso y los tres años naturales anteriores.
El artículo 9.1 e de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 regula este obligación pero conviene concretar algunos conceptos que debe recoger el certificado:
- Detallar las deudas que existieran a la fecha, sin que sea obligatorio recoger las derramas ya aprobadas que no se hayan emitido antes de la transmisión o si el piso se encuentra al corriente de pago de todos los recibos emitidos por la Comunidad.
- Detallar las cuotas aprobadas para al inmueble objeto de la transmisión, sin que sea necesario hacer alusión al saldo (deudor o acreedor) que pudiera resultar de la liquidación al cierre del ejercicio.
- El debe estar firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente. En caso de no haber nombrado secretario, será el presidente quien lo firme indicando que ejerce de Presidente-secretario (Artículo 13.5). En caso de ausencia del presidente, podría firmarlo el vicepresidente en virtud de lo establecido en el Artículo 13.4.
Isabel Sánchez Aranegui
En este área puedes leer los artículos de la letrada Isabel Sánchez Aranegui sobre los asuntos legales que afectan a las comunidades de propietarios.
Si desea una información más detallada puede ponerse en contacto a través del correo info@araneguiasociados.com
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