El trámite de las ayudas a las comunidades deberá hacerse de forma telemática
MADRID.- El pasado 1 de noviembre se publicó el Real Decreto 920/2014, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la aplicación del dividendo digital que por el que se ordenan las frecuencias de la TDT para liberar el espacio que ocuparán las compañías de telefonía móvil 4G.
Preguntas frecuentes (enlace externo de www.televisiondigital.gob.es)
Circular del Colegio de Administradores sobre la aplicación del Dividendo Digital
Quiénes pueden optar a las ayudas
Las ayudas están destinadas a las Comunidades de Propietarios compuestas de uno o varios edificios de viviendas, sujetos al régimen de propiedad horizontal, y que tengan instalado un sistema de antena colectiva basado en amplificadores monocanal o en una centralita programable y dispongan de un NIF (código H- o E-) y sean titulares de una cuenta bancaria donde se ingresará el importe de la ayuda.
Cuándo puedo solicitar las ayudas
Las ayudas deberán solicitarse de forma telemática una vez realizados los trabajos.
Cuándo puedo solicitar las ayudas
Es necesario que los trabajos de adapcatión los realice un instalador registrado. Si no conoce ninguno puede consultar aquí la lista de instaladores resgistrados en su provincia. Hay más de 11.000 en toda España.
A cuánto ascienden las las ayudas
El decreto establece los siguientes baremos para la concesión de las ayudas. A continución se detallan las cuantías máximas por cada amplificador
| Tipo de instalación | Cuantía máxima de la subvención | |
|---|---|---|
| Amplificadores monocanal | Cambio de 1 amplificador | 150 € |
| Cambio de 2 amplificadores | 250 € | |
| Cambio de 3 amplificadores | 350 € | |
| Cambio de 4 amplificadores | 450 € | |
| Cambio de 5 amplificadores | 550 € | |
| Centralita programable | 100 € | |
Para acceder a las ayudas . Se puede acceder al listado de las más de 11.000 empresas instaladoras registradas en España a través de la página web www.televisiondigital.es, donde también, cada Comunidad de Propietarios y, dependiendo de la provincia en que esté ubicada, podrá consultar el número de múltiples digitales que tiene que cambiar para adaptar sus instalaciones, lo que determina el importe máximo de las ayudas para las instalaciones de antena colectiva que utilicen sistemas de monocanales.
La adaptación de las antenas colectivas se realiza en pocas horas. La adaptación no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.
Las ayudas cubrirán únicamente las actuaciones derivadas de la adaptación al proceso de liberación del Dividendo Digital, incluyendo las realizadas desde junio de 2014, y comenzarán a cobrarse a partir del 1 de enero de 2015.
Una vez realizados y finalizados los trabajos, el instalador deberá entregar a la Comunidad la factura con el detalle de los trabajos estrictamente relacionados con la adaptación al proceso de liberación del Dividendo Digital, así como el correspondiente boletín de instalación que detalle el equipamiento existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación a la liberación del Dividendo Digital.
Esta documentación, junto a un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la Comunidad de Propietarios donde se desea recibir el ingreso, es la que se deberá aportar a través de la plataforma online que se pondrá a disposición de los ciudadanos para solicitar las ayudas. Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H o E).
Es importante disponer de esta documentación en formato electrónico (jpg,o pdf) para poder presentarla a través de internet.
El coste es variable según el número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio que es diferente en cada área geográfica. Puede consultar las cuantías máximas de la Subvención en la Nota de Prensa adjunta.
Las ayudas podrán ser solicitadas directamente por las Comunidades de Propietarios, o por una persona autorizada por la comunidad, en particular por el administrador de la finca o por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada que haya realizado la adaptación de la antena colectiva.