La limitación afecta a prefesionales y empresarios | Las sanciones pueden llegar al 25% de la base y prescribe a los cinco años |

[04-diciembre-2017]

Hacienda establece que no podrán realizarse en efectivo las operaciones entre empresarios o profesionales y tengan un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, según el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. La modificación se enmarca dentro de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta prohibición incluye las operaciones en metálico, tanto en moneda nacional como extranjera, y los cheques al portador o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. 

En el caso de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada.

En caso de incumplimiento, tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción y de la sanción que se imponga. La Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos y la infracción será la consideración de grave. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo y consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de dicha base. Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Las siguientes operaciones están dentro de la aplicación de esta prohibición: Depósitos de fianzas para arrendamiento de inmuebles, facturas recapitulativas, las siguientes operaciones: continuadas o de tracto sucesivo, de depósito de efectivo, de las lonjas, de préstamo, entre las cooperativas y sus socios, independientes, societarias, facturadas desde varios locales del empresario, operación única que supone diversas tareas o sesiones de trabajo y provisiones de fondos.

Fuente: Agencia Tributaria


Las cuatro semanas son ininterrumpidas, intransferibles y dan lugar a una prestación del 100 % | La medida no tiene carácter retroactivo, es decir, se aplica únicamente a los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017

[07-enero-2017]

Desde el pasado 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad se amplía de 13 a 28 días, en los casos de nacimiento, adopción o acogida. La medida ha entrado en vigor con la aprobación de la prórroga de los presupuestos Generales del Estado para 2017, aunque no se ha desarrollado una Ley nueva que lo regule siendo sus antecedentes la Ley 9/2009 de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad. Las cuatro semanas del nuevo permiso de paternidad son ininterrumpidas, intransferibles y dan lugar a una prestación del 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. La medida no tiene carácter retroactivo, es decir, se aplica únicamente a los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017, dado que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, es decir, la fecha de nacimiento, adopción o acogida y no el momento en que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre. Po otro lado, La ley de 2009 establecía que a partir del 1 de enero de 2017 queda sin efecto la disposición transitoria que ampliaba el permiso de 13 a 20 días en caso de familia numerosa. De modo que la regulación vigente del permiso de paternidad es la contenida en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social que no prevé la ampliación del permiso en los supuestos de familia numerosa o cuando exista un discapacitado o sea el hijo adoptado o menor acogido el que padezca la discapacidad.

Fuente: El Colegio de Administradores


Después de la temporada de verano el desempleo ha vuelto a subir, pero menos que en años anteriores | Los contratos de menos de siete días triplican a los indefinidos |

[04-octubre-2016]

El paro ha subido en septiembre en 22.801 personas tras la temporada de verano, según los datos publicados hoy por el Ministerio de Empleo. Este incremento es el segundo más bajo de los últimos siete años y sitúa el número total desempleados en 3.720.297 personas, a niveles de 2009 cuando estaba en 3.709.344 desempleados. En el último año se ha reducido 373.745 parados. Por otra parte, los afiliados a la Seguridad Social se han incrementado en 12.025 afiliados y alcanza los 17.712.021 cotizantes.


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