El Real Decreto 1/2015 deja sin efecto las tasas que introducía la Ley 10/2012
[20-mayo-2015]
La entrada en vigor del Real Decreto 1/2015 modifica el articulado de la Ley 10/2012, que regula las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y que suponía un gravamen especial para las comunidades de propietarios que recurrían al procedimiento monitorio para reclamar las deudas de algunos comuneros.
Desde su entrada en vigor el pasado 1 de marzo, las comunidades no tendrán que hacer frente a las tasas judiciales que podían suponer un mínimo de 100 euros por cada procedimiento y un 0,5% de la cuantía reclamada.
La Dirección General de Tributos mantiene su criterio recogido en la consulta de 26 de abril de 2013 de que las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal carecen de personalidad jurídica propia por lo que la exención de las tasas judiciales para las personas físicas sería aplicable a éstas. En este enlace se puede consultar la el resultado de la consulta vinculante publicada el 12 de marzo de 2015.