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Las cuatro semanas son ininterrumpidas, intransferibles y dan lugar a una prestación del 100 % | La medida no tiene carácter retroactivo, es decir, se aplica únicamente a los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017
[07-enero-2017]
Desde el pasado 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad se amplía de 13 a 28 días, en los casos de nacimiento, adopción o acogida. La medida ha entrado en vigor con la aprobación de la prórroga de los presupuestos Generales del Estado para 2017, aunque no se ha desarrollado una Ley nueva que lo regule siendo sus antecedentes la Ley 9/2009 de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad. Las cuatro semanas del nuevo permiso de paternidad son ininterrumpidas, intransferibles y dan lugar a una prestación del 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. La medida no tiene carácter retroactivo, es decir, se aplica únicamente a los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017, dado que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, es decir, la fecha de nacimiento, adopción o acogida y no el momento en que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre. Po otro lado, La ley de 2009 establecía que a partir del 1 de enero de 2017 queda sin efecto la disposición transitoria que ampliaba el permiso de 13 a 20 días en caso de familia numerosa. De modo que la regulación vigente del permiso de paternidad es la contenida en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social que no prevé la ampliación del permiso en los supuestos de familia numerosa o cuando exista un discapacitado o sea el hijo adoptado o menor acogido el que padezca la discapacidad.
Fuente: El Colegio de Administradores
Los trabajadores con contrato temporal ganaron un 36,6% menos que los indefinidos | La encuesta anual confirma que se mantiene la brecha salarial del 24% entre hombres y mujeres
[25-junio-2015]
El último informe del Instituto Nacional de Estadística sobre el mercado laboral de 2013, publicado ahora, detalla una bajada del -0,1% en la media de las rentas de trabajo frente a los datos del año anterior, lo que sitúa en salario medio anual en España en 22.697,86 euros. En este mismo periodo, de enero de 2012 hasta enero de 2013 el IPC subió un 2,7%, y durante 2013 se incrementó un 1,6% , lo que supone una pérdida de poder adquisitivo de las rentas del trabajo de entre el 1,7% y el 2,8%.
Diferencias por género. Durante el mismo ejercicio el salario medio anual de hombres (25.675,17 euros) fue un 24% superior a la media del percibido por las mujeres que se sitúa en 19.514,58 euros. Atendiendo a las diferencias entre los tipos de contrato, el informe certifica que los trabajadores con contrato temporal o de duración determinada tuvieron un sueldo medio anual de 15.433,14 euros, mientras que los empleados con contrato indefinido fue de 24.333,43 euros anuales, lo que supone una diferencia del 36,57%.
El art. 40 del Convenio: "salario base inicial del año anterior + incremento del IPC interanual de noviembre del año anterior"
MADRID.- El año 2015 se estrena con una congelación salarial para todos los empleados de finca de Madrid. El IPC del mes de noviembre de 2014 que se usa como referencia para la actualización de los salarios del año siguente, ha resultado negativo (-0,4%). Sin embargo, el Convenio de Empleados de Fincas de Madrid se calcula agregando el incremento del IPC al salario base inicial del año anterior. Al no haberse registrado incremento alguno no será aplicable y no producirá variación al respecto del salario, incrementos y complementos salariales del año 2014 que serán de aplicación para el año 2015.
El salario base inicial mensual de los empleados de fincas urbanas en todas sus categorías y a tiempo completo será de 605,82 euros. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán proporcionalmente el salario a las horas contratadas en relación con la jornada ordinaria de 40 horas semanales.