CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Madrid, a ___ de __________ de 20__
REUNIDOS:
De una parte, D. __________________________, mayor de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ____________, provisto de DNI/NIF:___________interviene en su propio nombre, derecho y representación, en adelante LA PARTE ARRENDATARIA,
Y DE OTRA PARTE, D. ________________________________, mayor de edad, de nacionalidad ______________, vecino de ________, con DNI/NIF.: ______________, como propietario del piso objeto del contrato, en adelante, LA PARTE ARRENDADORA
EXPONEN
I. Que D. _________________________________ es el propietario de la vivienda ____ de la finca sita en la calle _____________________ nº ___ con referencia catastral ____________________________que pretende arrendar,
II. Que D. _____________________________ solicita, en virtud de lo establecido en el presente contrato, por el que se regirá, que se les arriende el objeto del presente contrato. En lo no previsto en el mismo se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil, a lo que accede el arrendador y lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El arrendador cede en arrendamiento a la parte arrendataria la vivienda sita en la _________________________ de ________, con la denominación de piso _________
SEGUNDA.- USO. El inmueble objeto de este contrato de arrendamiento será destinado única y exclusivamente a vivienda del arrendatario. Se prohíbe cambiar el uso de la vivienda sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador. El arrendatario no podrá ceder, subarrendar ni traspasar en parte o todo el piso arrendado ni dedicarlo a fines distintos del asignado.
TERCERA.- PLAZO. El plazo de duración del presente contrato se concierta, desde el __________________________ hasta el ___________________. A partir de esta fecha de acuerdo con la Ley 29/1994, dejará de tener valor debiendo dejar libre y a disposición del arredador o su representante la finca arrendada.
CUARTA.- RENTA Y REVISION. La renta inicial establecida es la de _________________ euros mensuales (000,00 euros), es decir, ________________ euros anualess (0.000,00 euros).
Si ambas partes acuerdan renovar o ampliar el plazo pactado de este contrato, la renta pactada será objeto de estabilización cada período de un año, ocurriendo la primera de ellas el día ___________________________, aumentándose o disminuyéndose en la misma proporción en que aumente o disminuya el índice de precios al consumo, conjunto nacional de vivienda en alquiler, que publica el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial que le pudiera sustituir. Para esta revisión y actualización, se tomará como base la última renta resultante de la revisión efectuada por última vez.
El pago de la renta pactada en este contrato o en su caso la que se estuviere abonando será por meses naturales anticipados y habrá de efectuarse dentro de los CINCO primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta indicada por el arrendador (ENTIDAD ES00-0000-000-0000-0000-0000).
QUINTA.- FIANZA Y GARANTÍA. La parte arrendataria se obliga a ingresar, antes del _________________, en la cuenta del arrendador (ENTIDAD ES00-0000-000-0000-0000-0000) la cantidad de __________euros (000,00 euros), en concepto de fianza que será restituida en su integridad o mermando la cantidad que sea necesaria en caso de daños, a la finalización de este contrato y una vez comprobado que todos los suministros se encuentran al corriente de pago.
La existencia de ésta fianza, no será obstáculo para que la parte arrendadora pueda instar el desahucio por falta de pago, ni facultará al arrendatario al impago de alguna mensualidad de renta. La fianza no devengará interés a favor del arrendatario, quedando facultada la parte arrendadora para practicar la liquidación correspondiente, según los perjuicios que hubieren causado en la vivienda arrendada la arrendataria.
Si el contrato se prorrogara por plazos superiores a los tres años iniciales y conforme a lo estipulado en el artículo 36.2 de la ya mencionada Ley, la fianza será actualizada, aumentándose o disminuyéndose, para hacerse igual a una mensualidad.
SEXTA.- LLAVES. En este acto el arrendador entrega al arrendatario un juego de llaves del mencionado inmueble, el cual se halla en perfecto estado de conservación, con todos sus servicios igualmente en perfecto estado de conservación y utilización.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES. Son obligaciones del arrendatario:
1.- Pagar la renta que proceda conforme a lo convenido en este contrato.
2.- Pagar suministros tales como luz, agua, gas o teléfono que correspondan al inmueble arrendado y susceptibles de ser individualizados.
3.- Pagar los desperfectos, averías o deterioros que produjese a los elementos o instalaciones comunes del inmueble y privativos de la vivienda.
4.- Permitir la entrada de la parte arrendadora o representantes suyos o administrador, para todo cuanto guarde relación con el inmueble, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
5.- Permitir a la parte arrendadora ejecutar las obras necesarias para la inspección, entretenimiento, reparaciones y mejoras de las tuberías de conducción de agua y gas, desagües, colectores, conducciones eléctricas y telefónicas instaladas en la vivienda o que pasen por la misma.
OCTAVA.- RENUNCIAS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25.8 de la LAU, el arrendatario renuncia expresamente y por el imperio de su voluntad a los derechos de tanteo y retracto, en el caso de que se produjere la transmisión del objeto arrendado.
NOVENA.- NOTIFICACIONES. Para todo lo concerniente a este contrato, en cuanto a comunicaciones y notificaciones, se fija como domicilio del arrendador, en la calle Alcalá nº 147 piso 5º izquierda de Madrid, y para la arrendataria la finca arrendada, a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y de Arrendamientos Urbanos. El cambio de domicilio de la parte arrendadora será notificado a la arrendataria por escrito.
DÉCIMA.- SUMISIÓN EXPRESA. Las partes se someten, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid para la solución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación o del cumplimiento del presente contrato.
En la fecha indicada ut supra, leído el presente documento, ambas partes lo firman en señal de conformidad y ratificación de su contenido, haciéndolo por duplicado y a un solo efecto.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO