La limitación afecta a prefesionales y empresarios | Las sanciones pueden llegar al 25% de la base y prescribe a los cinco años |
[04-diciembre-2017]
Hacienda establece que no podrán realizarse en efectivo las operaciones entre empresarios o profesionales y tengan un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, según el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. La modificación se enmarca dentro de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta prohibición incluye las operaciones en metálico, tanto en moneda nacional como extranjera, y los cheques al portador o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
En el caso de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada.
En caso de incumplimiento, tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción y de la sanción que se imponga. La Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos y la infracción será la consideración de grave. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo y consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de dicha base. Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Las siguientes operaciones están dentro de la aplicación de esta prohibición: Depósitos de fianzas para arrendamiento de inmuebles, facturas recapitulativas, las siguientes operaciones: continuadas o de tracto sucesivo, de depósito de efectivo, de las lonjas, de préstamo, entre las cooperativas y sus socios, independientes, societarias, facturadas desde varios locales del empresario, operación única que supone diversas tareas o sesiones de trabajo y provisiones de fondos.
Fuente: Agencia Tributaria